Okzitaniako Tolosan buruturiko tartakaden ekintzaren epai probisionalaren ostean, AHTren aurkako Mugitu! desobedientzia mugimenduak epaiketaren balorazio gazi-gozoa egiten du: Alde batetik, epai honek AHTren aurkako mugimenduaren kriminalizazioan sakontzen duela salatu nahi dugu, azpiegitura honen inposatzaileen arduradunetako bat eskratxe gozo baten bidez seinalatzea agintearen aurkako atentatu larria dela kontsideratzen baita kartzela zigor handiak dakartzana.
Bestaldetik, neurrigabeko epai honek inposatu nahi diguten Herritarren Segurtasunerako Lege berriarekin eta Zigor Kodearen gogortzearekin bat egiten du, geroz eta desprestigio handiagoa duen klase politiko ustela gotortuz eta era berean, kritika eta protesta kriminalizatuz.
(Más abajo en castellano leer valoración de Mugitu y valoración jurídica de los abogados de los enjuiciados). Vídeo: gentileza de Ateak Ireki
Bestaldetik,
hasiera-hasieratik mendeku gosez mugitu den Yolanda Barcina
Anderearendako, auzipetuak gartzelara bidaltzea ez lortzea porrot
politiko garbia da, gaur egun pairatzen duen ahultasuna ageriago
utziz. Tolosako ekintza hura, azpiegitura honen aurka azken hogei
urteko aurkaritza gogorraren baitan burutu diren hamaika ekintzen
artean beste bat baino ez da.
Horregatik,
ekintza honek sorturiko morboaz harago, berau burutzea ekarri zuen
benetako arazoa erdigunean berkokatu behar dela uste dugu. Epaiak
atentatuz akusatzen ditu egileak eta AHTren arduradun baten aurkako
erasoa egiteaz, baina lurralde honetan benetako erasoa AHT bera da,
Euskal Herriaren historian inoizko azpiegiturarik suntsitzaileena eta
xahutzaileena dena; honen erasoa itzulezineko kalteak eragiten ari da
lurraldean, eta ez soilik pasatzen den tokietan; zor publikoan geroz
eta gehiago sakontzen duen erasoa, gaurko eta biharko belaunaldien
bizi baldintzak hipotekatzen dituena; jendarteak pairatzen dituen
murrizketa sozialen eta prekaritatearen maila larriagotuz, boterean
dagoen elitea eraikuntzaren pastela jaten duen bitartean eta beraien
bezero-sareen bidez poltsikoak iruzur bidez potolotzen dituena;
zuzenki kalteturiko herrien erabakitzeko eskubidea galarazten duen
eraso onartezina, eztabaida soziala eragotziz, protestak indarrez
indargabetuz eta aurkaritza kriminalizatuz; lurraldea desegituratzen
duen erasoa, metropolizazioa areagotuz eta landa eremuak soiltzera
zigortuz; gaur egungo trenaren aurkako eraso izugarria, baliabiderik
gabe zulora daramatena baliabide guztiak AHTrendako desbideratzen
dituztelako; eraso honek, gisa bereko azpiegitura desberdinen
erasoekin batera, lurraren, herrien eta kulturen etsai handiena den
kapitalismo globalizatzaile basatia ahalbideratzen dituztenak.
Noiz
epaituko dituzte AHTren arduradunak delitu ekologiko larriengatik?
Eta kalteturiko biztanleen bizi baldintzak larriki kaltetzeagatik?
Auzitegien aurretik noiz pasaraziko dituzte AHT aurrera ateratzeko
diru-kutxa publikoak espoliatzeagatik, funtsak bidegabeki
erabiltzeagatik eta ondasun publikoen bereganatze okerragatik? Noiz
izanen dira epaituak herriari galdetzeko eskubidea indarrez
urratzeagatik eta azpiegitura honen aurrean bere erabakiak hartzea
galarazteagatik? Ez dela sekula gertatuko uste dugu, eta hala balitz
ere, epaia berriki atera duten Prestige kasuaren antzekoa izanen dela
susmatzen dugu. Hau guztiagatik eta AHTren lanak bertan behera
gelditu arte, herritarrei hainbeste erasoen aurrean menderatzen utzi
beharrean desobedientzia bidez inposaketari erantzun diezaiotela
eskatzen diegu. Oraindik garaiz gabiltza!
Azkenik,
epaiketaren salaketan eta elkartasun kanpainan parte hartu duten
milaka lagunei, Euskal Herrikoak zein nazioartekoak, publikoki gure
eskerrik beroenak eman nahi dizkiegu. Beraiei esker auzipeturiko lau
lagunek kartzela sahiestea lortzeaz gain, AHTren aurkako protesta
oihartzunak hamaika txokotara heltzea lortu dugu: informazioa
zabalduz, kaleko protestetan parte hartuz, sostengu ekonomikoa
emanez, egoera zailetan animatuz, etab.
Honen
harira, gogora ekarri nahi dizuegu epaiketa beraren gastu handiez
gain, 3.000 euroko isuna eta epaiketaren kostuak gehitu behar
zaizkiela, jarriko dugun helegitea galdu ez gero ordaindu beharko
ditugunak gartzela sahiestearren. Hori dela eta, elkartasun
ekonomikoaren deialdia berresten dizuegu beherago agertzen den kontu
korrontean, eta bakoitzaren neurrian, ekarpenak egin ditzazuen.
MUGITU!
MUGIMENDUA
Apoyo
económico:
3035.0068.08.0680058591
(Laboral Kutxa)
Iruñea,
29 de Noviembre de 2013
Valoración
de la sentencia de los tartazos anti TAV
Ante la
sentencia provisional de la acción de los tartazos anti TAV de
Toulouse el movimiento de desobediencia al TAV Mugitu! quiere en
primer lugar felicitar a las miles de personas que de una manera u
otra han intervenido en la campaña de solidaridad y de denuncia del
juicio, difundiendo información, participando en las protestas de
calle, apoyando económicamente, animándonos en los momentos
difíciles, etc., porque ellas han sido las artífices de que las
cuatro personas encausadas no hayan ingresado en prisión y de que el
eco de la protesta anti TAV haya llegado a muchos lugares
aprovechando este proceso, no solo en Euskal Herria sino
internacionalmente. En este sentido, el hecho de que Yolanda Barcina,
que desde el primer momento se dejó llevar por su afán de venganza,
no haya conseguido encarcelar a los encausados, significa una derrota
para su autoritaria figura política.
Ahora
bien, a la vez denunciamos que dicha sentencia ahonda en la
criminalización del movimiento anti TAV, en el sentido de que un
escrache dulce de señalamiento de una de las responsables de la
imposición de esta infraestructura se sigue considerando “atentado
grave a la autoridad” punible con elevadas penas de cárcel,
solamente atenuadas en este caso porque los tartazos se produjeron
fuera del Estado español y la propia Audiencia Nacional reconoce que
los hechos son considerados en Francia una infracción menor. A este
respecto, denunciamos que esta sentencia está en sintonía con la
nueva Ley de Seguridad Ciudadana y el endurecimiento del Código
Penal que pretende imponer el Gobierno español para blindar a una
clase política corrupta y cada vez más desprestigiada,
criminalizando para ello la protesta social.
Por ello,
dejando a un lado el morbo que ha originado la penalización
desproporcionada de esta acción, creemos que es el momento de
resituar el auténtico problema, manifestando que el verdadero
atentado es el TAV. Es decir, mucha gente se hace las preguntas que
aquí transmitimos: ¿Cuando se va a juzgar a los responsables del
TAV por delito ecológico grave?¿ Y por perjudicar gravemente las
condiciones de vida de las poblaciones afectadas?¿Cuándo van a
pasar por los tribunales por expoliar las arcas públicas, malversar
fondos y apropiarse indebidamente de bienes públicos para sacar
adelante el TAV?¿Cuando van a juzgarles por impedir el ejercicio
del derecho a decidir con respecto a esta infraestructura? Suponemos
que nunca y en el caso que así fuera nos tememos que la sentencia
sería similar a la recientemente dictada por el caso Prestige.
La acción
de Toulouse fue una más dentro de las muchas que se han llevado a
cabo en estos 20 años de oposición al TAV. La sentencia nos sigue
acusando de atentado, cuando la verdadera agresión a esta tierra es
el TAV, la infraestructura más destructora y despilfarradora de la
historia de Euskal Herria; una agresión que está dejando un reguero
de impactos irreversibles en el territorio; una agresión que esta
ahondando más y más en la deuda pública, hipotecando las
condiciones de vida de la presente y futuras generaciones; una
agresión que está agudizando aun más los recortes sociales y la
precarización de la sociedad, mientras las
élites del poder se comen el “pastel” de su construcción y engordan fraudulentamente sus bolsillos a través de sus redes clientelares; una agresión inaceptable que impide el derecho a decidir de los pueblos afectados, usurpa el debate social e impone esta infraestructura socialmente cuestionada criminalizando a la oposición; una agresión que desestructura el territorio, acentúa la metropolización y condena al ostracismo a las zonas rurales; una agresión al transporte ferroviario público y de utilidad social, torpedeando el tren convencional por la falta de recursos desviados a esta infraestructura; una agresión que unida a las otras muchas agresiones en forma de infraestructuras que nos toca padecer posibilitan un capitalismo globalizador salvaje, el mayor enemigo de la tierra, los pueblos y las culturas.
élites del poder se comen el “pastel” de su construcción y engordan fraudulentamente sus bolsillos a través de sus redes clientelares; una agresión inaceptable que impide el derecho a decidir de los pueblos afectados, usurpa el debate social e impone esta infraestructura socialmente cuestionada criminalizando a la oposición; una agresión que desestructura el territorio, acentúa la metropolización y condena al ostracismo a las zonas rurales; una agresión al transporte ferroviario público y de utilidad social, torpedeando el tren convencional por la falta de recursos desviados a esta infraestructura; una agresión que unida a las otras muchas agresiones en forma de infraestructuras que nos toca padecer posibilitan un capitalismo globalizador salvaje, el mayor enemigo de la tierra, los pueblos y las culturas.
Por todo
ello, invitamos a la población en general a que no se deje avasallar
por tanta agresión y responda mediante la desobediencia a la
imposición de esta infraestructura hasta conseguir su paralización
definitiva. ¡Todavía estamos a tiempo!
Finalmente,
queremos terminar recordando que a los gastos de la defensa, hay que
añadir la multa de 3.000 euros y las costas del juicio que en caso
de que nuestro recurso no prospere deberemos pagar para evitar la
cárcel. Por ello hacemos un nuevo llamamiento a la solidaridad
económica ingresando aportaciones al nº de cuenta abajo indicado.
MUGITU! MUGIMENDUA
VALORACIÓN
JURIDICA DE LA SENTENCIA DE LOS TARTAZOS ANTI TAV
Tal
y como ya se puso en conocimiento de la opinión pública y de los
medios de comunicación en fechas anteriores al juicio, los abogados
que ejercemos la defensa de Gorka, Julio, Ibon y Mikel seguimos
considerando que el propio enjuiciamiento de los hechos relacionados
con los tartazos a Yolanda Barcina el pasado 18 de noviembre en la
Audiencia Nacional no se ajusta a la legalidad vigente española y de
derecho internacional, por cuanto la competencia jurisdiccional del
Estado español para el conocimiento de los hechos conforme al
principio que el derecho internacional establece al otorgar una
posición preferente para juzgar los hechos al Estado del “locus
delicti”. En caso contrario, al rechazarse en la sentencia su
aplicación por el tribunal, nos encontramos en la situación de
resoluciones contradictorias sobre las mismas circunstancias y
hechos, con una duplicidad de procesos, y consecuentemente la
vulneración de la interdicción del principio ne bis in idem (cosa
juzgada). Huelga decir, además, que el tribunal enjuiciador se ha
apartado del propio criterio interpretativo que el Pleno de la Sala
Penal de la Audiencia Nacional adoptó en su acuerdo no
jurisdiccional de 3 de noviembre de 2005 cuando indica:
“….
en aras de evitar una eventual duplicidad de procesos y la
vulneración de la interdicción del principio ne bis in idem,
atendida la prioridad de la jurisdicción del lugar de la comisión
del delito y de los Tribunales internacionales, antes de la admisión
a trámite de la denuncia o querella sobre tales delitos deberá
constatarse la inactividad de la jurisdicción del Estado en cuyo
lugar se cometieron presuntamente los hechos……”
Asimismo,
entendemos que la Policía Foral no era competente para investigar
unos hechos ocurridos en la localidad de Toulouse, máxime porqué
los mismo tienen relación con la Presidenta de la Comunidad Foral de
Navarra, de la cual dependen jerárquicamente. Huelga decir, además,
que dicha policía rehuyó y omitió voluntariamente la propia
investigación iniciada desde las 17:10 minutos del día 27 de
octubre de 2011 por parte de la Policía Francesa y que, incluso, ha
quedado acreditado mediante la documentación de las diligencias
practicadas en el Estado Francés y de la declaración en el juicio
de unos de los polícias forales que realizaba servicio de escolta de
la presidenta en el lugar de los hechos que la Policía francesa
acudió a dicho lugar a las 17:30 horas al objeto de tomarle
declaración en calidad de víctima o perjudicada, diligencia que no
se pudo practicar porque aun encontrarse en el lugar de de los
hechos, la misma se ausentó transcurridos unos minutos.
Al
hilo de lo anterior, la sentencia ha rechazado de nuevo al presente
supuesto la aplicación del principio de Cosa Juzgada, tal y como lo
venía haciendo durante el transcurso del proceso y se ampara en que
la investigación tramitada en el Estado francés nunca llegó a
judicializarse al haberse archivado durante la fase de instrucción
dirigida por la Fiscalía (en dicho estado, a diferencia del nuestro,
en el procedimiento penal la competencia de la fase de instrucción o
investigación de los hechos recae sobre el Fiscal) y haberse dado
cuenta a las autoridades judiciales españolas de ello y de todo lo
allí actuado a los efectos de la investigación judicial abierta por
la Audiencia Nacional. Esto es, razona la sentencia que el Estado
francés archivó la causa sin que llegara a adoptarse resolución
alguna sobre el fondo y la relevancia penal de los hechos según su
propia legislación. En definitiva, que no se dio resolución alguna
en dicho estado que archivara las diligencias por irrelevancia penal
de los hechos.
Al
contrario de dicho pronunciamiento, entendemos y mantenemos que ello
no es cierto ni se ajusta a la realidad, dado que de la documentación
obrante en el procedimiento seguido en la Audiencia Nacional, se
infiere sin albergar duda alguna que efectivamente se llevó a cabo
una verdadera investigación de los hechos y de la identificación de
los posibles autores mediante la práctica de numerosas diligencias:
declaraciones de ciudadanos franceses supuestamente partícipes en
los hechos, del presidente del evento y otros testigos directos, así
como recogida y cotejo de muestras de ADN y huellas dactilares de las
cajas de cartón que albergaban las tartas, etc)
Y,
además, tampoco sin ningún género de dudas, de dicha documentación
se infiere también que el archivo de las diligencias no fue porqué
se seguía una investigación judicial en el Estado español, sino
que allí se consideró que no procedía judicializar el conocimiento
de los hechos por considerarlos como una infracción
insuficientemente caracterizada en el derecho penal francés. Es
decir, por considerar que no tienen relevancia penal suficiente para
enjuiciarlos por no ser constitutivos de delito alguno según la
legislación penal francesa.
De
otro lado, cabe denunciar que la sentencia que nos ocupa considera
suficientemente acreditada la participación en los hechos de las
cuatro personas juzgadas y, en consecuencia, declara probada la
autoría del delito de atentado objeto de condena en relación a
Gorka, Julio e Ibon y la participación en grado de cómplice de
Mikel. Ello lo infiere de diferentes medios de prueba que constan en
los autos (reconocimientos fotográficos y testificales de policías
forales) y otorga valor suficiente de prueba a tal efecto al video
que de los hechos se obtuvo en su día por la Policía Foral de la
página web de Mugitu.
Discrepamos
con firmeza de dicho pronunciamiento porqué en lo actuado no se ha
practicado ninguna diligencia de investigación y de prueba a
iniciativa de las acusaciones tendentes a acreditar la autoría de
los hechos (cotejo de las muestras de ADN y de huellas digitales
tomadas por las autoridades francesas, análisis antropométrico o
fisionómico de las imágenes contenidas en el video para acreditar
realmente su identidad, testificales de personas perfectamente
identificadas en las diligencias practicadas en el Estado Francés y
que fueron testigos directos de los hechos, etc). Por el contrario,
la sentencia otorga suficiente valor probatorio al video citado,
declarando su autenticidad a efectos probatorios, aun ser motivo
fundado de impugnación por parte de la defensa conforme a razones
apoyadas en la doctrina jurisprudencial y que cuestionan fundadamente
dicha autenticidad. En definitiva, el tribunal que ha dictado la
sentencia ha llevado a cabo una apreciación totalmente subjetiva del
contenido del video, por lo que no se han respetado las garantías
legales y constitucionales sobre la materia probatoria en el
procedimiento penal.
En
cuanto a los pronunciamientos propios sobre la tipificación de los
hechos como un delito de atentado grave, al ser el sujeto pasivo, la
Sra. Barcina, autoridad pública, el Tribunal acoge en la sentencia
las mismas tesis que las acusaciones manifestaron a tal efecto
durante el juicio y que, en definitiva, consideraron que se trató de
un acto de gravedad manifiesta y relevante con el que se cometió una
violencia corporal contra su persona y en atención al carácter de
autoridad que ejercía. Para calificar gravemente la conducta de los
acusados, el tribunal se apoya en una diferenciación conceptual de
nueva cuña, desconocida hasta el momento en la doctrina jurídica
–tanto española como internacional: compara los términos “lanzar”
y “estampar”, a los efectos de determinar cuando se trata de un
acto de acometimiento grave y violento dirigido contra el sujeto
pasivo del delito de atentado. Aun no expresarse con suficiente
claridad, entendemos que la sentencia considera que mientras la
acción de “lanzar” no reviste la gravedad y la violencia que
exige el tipo delicitivo, la acción de “estampar”, en cambio, si
cumple los requisitos del tipo del delito de atentado al tratarse de
un acometimiento grave y violento cometido contra el sujeto pasivo
–en este caso, la Sra. Barcina.
Ante
ese absurdo jurídico, consideramos que sólo responde una vez más a
una concepción decimónónica, arcaica y totalmente apartada de la
realidad social y de la época en que vivimos de la Autoridad
Pública, de sus funciones y de su encaje en un Estado social y
democrático de derecho, mediante su sobreprotección jurídico-penal
y la desproporción que lleva aparejada en relación a la misma
protección que merece el conjunto de la ciudadanía. Es por este
motivo, y no por ningún otro, que consideramos totalmente
desproporcionados y ajenos a la realidad social y jurídica del
momento los pronunciamientos condenatorios y la grave penalidad (1
año de prisión, por un lado, y dos años de prisión, por el otro)
objeto de los mismos, por cuanto los hechos que nos ocupan –los
tres tartazos a la Sra, Barcina- consistieron en un acto de protesta
de carácter pacífico, en tanto que es una forma habitual de
protesta y denuncia políticas que guarda cierta aceptación pública
y social en gran parte de los estados de Europa. Y que, además,
habitualmente no conllevan consecuencias penales para las personas
que los cometen.
En
conclusión y al amparo de los anteriores motivos, anunciamos que
vamos a interponer contra la sentencia que nos ocupa el
correspondiente Recurso, a resolver por el Tribunal Supremo como
órgano judicial de segunda instancia.
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